Ley Federal del Trabajo en materia de Subcontratación Laboral
Ya desde hace tiempo se vienen realizando cambios en materia de Subcontratación Laboral con el fin de terminar con las malas prácticas que se venían realizando a través de esta figura y, el pasado marzo de 2020 se presentó ante el pleno del Congreso de la Ciudad de México una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley Federal del Trabajo, en materia de Subcontratación Laboral y después de pasados ya 11 meses, el día de ayer este mismo fue remitido a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Qué cambios se proponen:
Artículo 15-A Ley Federal del Trabajo:
El contratante deberá:
a) Justificar la causa por la que requiere de dicho trabajo, demostrando con evidencias que su empresa, industria, comercio, dependencia o entidad se encuentra imposibilitada para efectuar las actividades y tareas que son objeto de este servicio o ejecución de obra a contratar.
b) Garantizar el Cumplimiento de las siguientes obligaciones ante las personas contratadas bajo este régimen:
Otorgar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de sus actividades en el lugar de trabajo;
Libertad Sindical;
Reconocimiento a la antigüedad del trabajador, otorgándole la oportunidad de ser contratado por la misma;
Todos los demás derechos que establezca la Ley.
El contratista deberá:
a) Registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un padrón que será público y transparente, con lo cual acreditará que es proveedor de estos servicios o ejecutor de obras, dicho padrón deberá publicarse en un Plataforma Nacional Digital.
b) Presentar la Certificación expedida por la Institución especializada en la materia, que acredite la calidad de los servicios que presta.
c) Documentar con información fidedigna y detallada, que, de cuenta del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.
d) Cumplir con sus obligaciones de asegurar a las personas contratadas bajo este régimen, las siguientes prestaciones:
Vacaciones
Prima Vacacional
Pago de días de descanso
Acceso Obligatorio a la Seguridad Social
Aguinaldo
Utilidades y
Cualquier otra prestación que se pudiera pactar entre las partes
Artículo 15 C Ley Federal del Trabajo
La empresa contratante de los servicios deberá:
a) Cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
En caso de incumplimiento, la empresa contratante podrá solicitar la rescisión del contrato y deberá informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que realice las acciones conducentes.
Considero que si bien es cierto que se agregaron ciertos candados los cambios no fueron tan contundentes como se esperaba, se incrementa el trabajo administrativo para poder tener toda la documentación en regla de cada uno de los trabajadores y lo que sí me pareció interesante es que ahora el contratista deberá presentar una certificación de la calidad de sus servicios.
Es posible que ahora con el Teletrabajo, empresas que venían operando con subcontratación, adopten esta modalidad y decidan contratar de manera directa a sus trabajadores ya que es la parte mas afectada en sus prestaciones.