Los impuestos ambientales o también llamados costos eficientes, son una forma de paliar los efectos negativos de la producción a la par de costear los gastos de remediación, ya que muchas actividades industriales contaminan o en su defecto consumen recursos lo que provoca perdida de biodiversidad, por ejemplo, la extracción de petróleo, la minería, la ganadería, la extracción de agua, la producción de gasolina entre otras, afectan al medio ambiente, pues con llevan la emisión de contaminantes al aire libre como plomo, azufre, mercurio etc.
Este tipo de impuestos no atienden a la proporcionalidad, sino que pretenden que quien se beneficie de una actividad contaminante -que dicho sea de paso afecta a toda la comunidad- se lo retribuya al Estado en forma de impuestos para ayudar a la comunidad y remediar el medio ambiente.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “ Tal reconocimiento se inserta en el deber de contribuir al gasto público, consagrado por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que quien contamina debe pagar en una proporción razonable respecto de la prevención o, en su caso, de la reparación del probable efecto causado o deterioro ambiental y en la cuantía suficiente para corregir el daño en el ambiente, lo cual equivaldrá a la incidencia económica en el gasto público”.
Debemos recordar que la producción de bienes y servicios, así como los patrones de consumo son bastante agresivos con el medio ambiente, pues se emiten prolijas cantidades de contaminantes que son vertidas en el suelo, el subsuelo, la atmósfera y el agua.
Emisiones que muchas veces son clandestinas o en su caso a nadie le importa remediar el medio ambiente o reparar el daño ambiental, porque no existe una conciencia respecto al menoscabo que se causa y como éste incide en la población, porque las personas de escasos recursos se deben obligadas a vivir en las periferias altamente contaminadas, ello produce más pobreza y desigualdades sociales.
Para crear conciencia y compromiso social ha surgido la figura de los impuestos ecológicos, porque “quien contamina paga”.
Al respecto la SCJN señala: “el reconocimiento de los gastos que deben realizarse para remediar o al menos paliar los efectos negativos que se originan en un proceso productivo que contamina o que tiene un impacto ecológico, cuyo autor, en vez de internalizarlos e incorporarlos a sus erogaciones, traslada al Estado la carga económica de repararlos”.
Este tipo de tributos tiene fundamento en el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución ya que, establece el deber público de protección ambiental, garantizando el acceso y goce a un medio ambiente sano para todos y no solamente quienes realicen procesos productivos contaminantes.
El daño y deterioro del ambiente generan responsabilidad para quien lo provoque, esto de acuerdo con una interpretación armónica con la Recomendación del Consejo sobre los principios rectores de los aspectos económicos internacionales de las políticas ambientales del 26 de mayo de 1972, emitida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Los impuestos ecológicos son una medida preventiva y en su caso correctiva. Esto también invita a que los productores o dueños de industrias busquen adquirir e implementar materias y tecnologías limpias, lo que también incentiva el desarrollo económico y sobre todo la conservación del medio ambiente.